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10 de agosto de 2010

El caso Pizzo - Camoranesi.


10.08.2010 - Calígula - Mauro Camoranesi debe pagar u$s 50.000 ($ 199.200 + intereses) a Javier Pizzo en concepto de indemnización por haberlo lesionado en un partido de fútbol en 1994.

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Se trata del primer caso en (el departamento judicial de) Mar del Plata en el que una circunstancia derivada de un juego logra un fallo condenatorio contra un deportista por lesionar a otro. La trascendencia del nombre Mauro Camoranesi, campeón del Mundo con Italia en 2006, puede elevar el episodio al nivel de antecedente internacional.

El Juzgado Civil y Comercial N° 1, cuyo titular es Heber Amalfi, consideró que Camoranesi incurrió en una conducta excesiva e imprudente al golpear durante el juego a Pizzo, provocándole una severa lesión que le implicó una larga recuperación, el abandono del fútbol (se rumoreaba su pase a Rácing) y la reducción en un 39 % de la capacidad de su rodilla izquierda.

El fallo, dado en 1º instancia en Febrero de 2008, hizo extensiva la condena al club Aldosivi, entidad para la cual cumplía funciones profesionales Camoranesi, pero ratificada la sentencia en Julio de 2010, Javier Pizzo, como demandante, elije a quien cobrar la indemnización: Camoranesi (hoy, desafectado de Juventud y cerca del Birmingham inglés).


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Javier Pizzo surgió de Quilmes de Mar del Plata y logró llegar a oídos de Avellaneda (Rácing) dada su consolidación como lateral izquierdo de Alvarado (Mar del Plata).

Por la Liga Local, el 14 de agosto de 1994 en el estadio San Martón, Aldosivi le ganaba 4-1 a Alvarado. A los 42 minutos de juego, cuando Aldosivi ya ganaba 2 a 0, Javier Pizzo, intentó parar una pelota en la mitad de la cancha, cerca de los bancos de suplentes que daban a la tribuna de la avenida Champagnat. La pelota rebotó a algunos centímetros del jugador de Alvarado y Camoranesi pretendió disputarlo, levantando su pierna (planchazo) sin necesidad (la pelota se movía a ras del suelo) y dió contra la rodilla izquierda de Pizzo.




La jugada, violenta e impresionante, provocó una corrida de todo Alvarado contra Camoranesi (Rubén Porco fue el primero en llegar para sacudirlo). Llegaron los de Aldosivi y hubo gresca, tras la que Carlos Viera (árbitro) expulsó a Camoranesi por juego brusco y a Porco y Silva (ambos de Alvarado) por agresión y protestas desmedidas.

Pizzo fue socorrido por los médicos, inmovilizado y trasladado a la clínica de Fracturas, donde recién tres días después pudo ser operado. Se constató: rotura de ligamento cruzado anterior, rotura de ligamento cruzado posterior, rotura de ligamento lateral externo, roturas de meniscos interno y externo, cápsula de la rodilla, tendón del biceps, nervios varios, hematomas y desgarros, estando a punto de ser seccionada la arteria femoral.


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Javier Pizzo, abogado, inició la demanda en el fuero civil (desechando cualquier acción penal contra Camoranesi) en 1996, con el abogado Walter Nofal como apoderado y José Vacaroni como juez del Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata.

El motivo por el cual la causa se mantuvo activa durante tanto tiempo hasta la sentencia emitida el 1 de Febrero de 2008 (13 años) fue, principalmente, porque resultó muy difícil a lo largo de todos estos años notificar a Camoranesi (?). "Es difícil notificar a alguien en Mar del Plata, no resulta extraño que se tarde tanto para notificar a una persona en el extranjero", se oyó desde el juzgado. Así, Camoranesi recién se notificó en 2004, cuando llevaba dos años jugando para la Juventus. Entonces se confirmó a Fernando Burlando como su defensor, acompañado de Julio García Girotti y Fabián Raúl Amendolia.

En un principio la pretensión indemnizatoria de Pizzo se distribuyó de la siguiente manera en los distintos rubros: 1) daño emergente, por 6.000 pesos; 2) lucro cesante, por el que reclamó 194.400; 3) 100.000 por daño moral; 4) por pérdida de chance solicitó la suma de 543.600; 5) y por daño estético, un monto de $ 40.000.

La defensa de Camoranesi adujo que el acto que derivó en la demanda se trató de una circunstancia de juego, contemplada y penada por un reglamento interno, acusando al juez de "desconocimiento total del fútbol" y justificando la lesión como "una desafortunada disputa del balón y que no puede condenarse por jugadas riesgosas sin intención de dañar".

Pizzo y Nofal recopilaron todas las pruebas para consolidar el reclamo (pericias médicas) y lidiaron con un episodio jurídico de pocos antecedentes en el país.


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Heber Amalfi (Juzgado Civil y Comercial N° 1) también tomó nota de la circunstancia desigual: "Nos encontramos dentro del ámbito vinculado a la responsabilidad derivada de los daños que un participante de una actividad deportiva haya provocado a otro participante, debiendo ser delimitados los alcances de tal responsabilidad".

Al momento de juzgar, Amalfi sostuvo que "valorando los elementos probatorios colectados en el desarrollo de las presentes actuaciones, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, adelanto mi opinión en el sentido que considero que en el caso se ha justificado en el accionar del demandado Sr. Camoranesi, una conducta calificable como imprudente y excesiva, contraria a la regla general de respeto a la integridad física de un par, que se ha tornado disvaliosa, generadora de daños…

… No he obviado la ponderación de las características propias del deporte en cuestión, ni el énfasis o enjundia que pudieren determinar la conducta de los futbolistas en su accionar, ni tampoco la rivalidad deportiva que existía entre ambas instituciones del fútbol local en la época del hecho. No obstante ello, a mi criterio, tales extremos no justifican superar la barrera de lo tolerable en la conducta de los deportistas dentro de un campo de juego; debiendo primar, más que otro tipo de interés, la defensa de la protección de la integridad física de tales deportistas, cuya desprotección conducirá al deterioro y/o destrucción de la actividad deportiva misma…

...y la descripción de los hechos que se ha efectuado con anterioridad, me permiten arribar a la conclusión que tal asunción de riesgos no resulta operativa en el caso, toda vez que el golpe recibido por el actor de parte del demandado, excede tal parámetro, no siendo una contingencia normal del juego, ni fue ocasionado dentro de los reglamentos del fútbol".
En Julio (2010), ratificada la sentencia por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Walter Nofal (abogado de Pizzo) respondía al periodismo con un lenguaje algo más coloquial: "Fue una plancha innecesaria, violenta y lesiva que es hasta penada de manera muy severa por el reglamento de fútbol" traduciendo, de alguna manera, el párrafo de la ratificación judicial: “Si no es posible describir el acto de Camoranesi como deliberadamente intencional, éste sin embargo denota una torpeza notoria, un exceso en la práctica del deporte, anormal y evitable.”

La votación no fue unánime. Nofal advierte sobre “el voto del magistrado Ramiro Rosales Cuello de gran y trabajada extensión, que por su solidez, profundidad y abundantes citas jurídicas, servirá de consulta a todos los que nos interesan los temas de derecho relacionados con el deporte. A este voto se adhirió el juez Roberto Loustaunau, manifestando conceptos como que "la acción del demandado fue manifiestamente desleal, excesiva y groseramente violatoria del reglamento de juego…

El juez Cuello en una parte analiza la maniobra de Camoranesi cuando produjo la gravísima lesión a Pizzo, y escribió textualmente: 'Pizzo, concentrado en alcanzar la pelota, esfuerza su pierna izquierda en apertura y extensión tomando contacto con ella y alejándola. Por el contrario Camoranesi se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien se encontraba con la pierna izquierda extendida con el talón apoyado sobre el campo, dejándola en un vulnerable ángulo agudo. Camoranesi, lejos de evitar los efectos del contacto en esas condiciones de inferioridad de Pizzo, aumenta el poder ofensivo, eleva innecesariamente su pierna izquierda en forma de "plancha" concentrando en su pie todo el peso de su cuerpo potenciado por la velocidad desarrollada, parándose literalmente sobre la rodilla que se encontraba suspendida entre dos puntos de apoyo distantes: el suelo y la cadera…

… Al cabo de apreciar en reiteradas oportunidades las imágenes contenidas en el video del partido durante el cual se produjera el suceso cuyas consecuencias se demandan, no he logrado desterrar la impresión inicial de innecesaria y brutal agresión que me dejara el comportamiento protagonizado por el demandado…

… se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida, próximo apoyar el talón de ese pie sobre el campo, dejándola en un vulnerable ángulo agudo…

… Lejos de adoptar una postura que minimice los efectos del contacto en esas condiciones de inferioridad de su oponente, éste aumenta el poder ofensivo de su accionar elevándose, levantando innecesariamente su pierna izquierda en forma de plancha, concentrando en el pie de ese lado todo el peso de su cuerpo potenciado por la velocidad desarrollada, tomando contacto con la zona media del miembro inferior del lesionado, parándose literalmente sobre la rodilla que se encontraba suspendida entre dos puntos de apoyo distantes: el suelo y la cadera".

El voto fue compartido por el juez Roberto Loustaunau quien afirmó que "si bien podrían caber algunas vacilaciones sobre la deliberada intención de causar daño", es "evidente que ha violado grosera y abiertamente el reglamento del juego".

Y fue disidencia la del juez Alfredo Eduardo Méndez luego de entender que "quien practica el fútbol sabe que en todo partido se producen inevitablemente numerosas infracciones y se pueden lesionar los jugadores…

… Si el deporte se encuentra autorizado por el Estado, su ejercicio es lícito y si las lesiones inferidas son el resultado del riesgo que éste representa, el consentimiento para la práctica del juego lleva implícita su conformidad para afrontar las consecuencias dañosas…

…en "la lesión del actor no hubo una acción por parte de Camoranesi que pueda ser calificada de extraordinaria o poco habitual", y en contrario, es una "típica acción de pelota dividida, en la que ambos contendientes obran con ímpetu en la disputa del balón".


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Ahora, pasado el Mundial (2010), la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, por mayoría, confirmó y elevó los montos indemnizatorios, condenando a Camoranesi a abonar la suma de $199.200 más intereses desde el momento del hecho, esto es, desde el año 1994.

En tanto, se supo que Mauro Camoranesi, a través de sus apoderados, demandó al club Aldosivi. Walter Nofal (abogado de Pizzo) se refirió al hecho:
"Este es el primer caso que he visto en mi vida profesional donde el culpable del daño demanda a "su patrón". Camoranesi demandó al club Aldosivi gracias a la posibilidad que la ley le otorga…

… De ninguna manera voy a juzgar la actitud de Camoranesi, pero no puedo evitar confesarle nuestra sorpresa que alguien, cuyo pase vale 50 millones de euros, como consta en el expediente, demande a un club que como muchos es sostenido con el loable esfuerzo de directivos y asociados…

… Nosotros no demandamos al club por la sencilla razón de que jamás pensamos que la actitud de Camoranesi hubiese sido causa de instrucciones recibidas. Además, no olvidemos que a pesar de las disputas deportivas normales entre Alvarado y Aldosivi, uno existe porque existe el otro, se necesitan, se complementan como Boca y River".
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1 comentario:

  1. Pero que hijo de puta este tipo, deberían lesionarlo igual para que aprenda!!!

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