29 de diciembre de 2011

Menotti inhibe a Independiente.


29.12.2011 - Apenas asumido el nuevo presidente de Independiente, Javier Cantero, declaró que no encontró plata para refuerzos y que la prioridad era pagarle a los empleados y al plantel.

Así lo entendió, entre otros, César Luis Menotti, manager del fútbol del club entre julio de 2009 y septiembre de 2010, que decidió presentar una demanda como acreedor (27.12.2011) por u$s 350.000.

Cantero calificó el hecho como “llamativo”, ya que la deuda, “bien guardada” durante “la gestión anterior”, salió a la mesa en estos días y “a nosotros nos inhibe con apenas unos días de gestión y sin haber hablado una palabra“.

De este modo, en un verano "caliente", Independiente queda inhabilitado para contratar los refuerzos que el presidente ya había anunciado no podrían llegar.

Aquí el texto completo de la demanda:

"CESAR LUIS MENOTTIC/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO" (Expte N° 21253)

Avellaneda, 27 de Diciembre de 2011.
Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio indicado.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por los arts. 521 y 529 del C.P.C.C, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado por la suma de DOLARES trescientos cincuenta y cinco mil novecientos veintitres (U$S 355.923), importe del crédito reclamado en autos, con mas la suma de DOLARES ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y uno con 50/100 (U$S 177961.50) que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 540 del C.P.C), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa, considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la jurisdicción del Juzgado (Ley 22.172) con habilitación de días y horas inhábiles; como así tambien que, en caso de frustarse la diligencia por no vivir allí el demandado, o no atender persona alguna, o por negarse a recibir, queda autorizado frente a su resultado negativo al diligenciamiento de uno nuevo bajo responsabilidad de la parte peticionante debiendo respetarse a dichos fines lo dispuesto por el art. 189, 190 y 191 del Acuerdo 3397/2008 S.C.B.A.-

A los fines de efectivizar el embargo ordenado, bajo responsabilidad del peticionante, líbrese oficio a la Asociación del Futbol Argentino (A.F.A.), a efectos de que tome nota como medida de no innovar (Art. 230 CPCBA), que previo a asentar cualquier modificación (incorporación de jugadores por cesión definitiva o temporaria, transferencia de jugadores por cesión definitiva o temporaria, adopción de cualquier otra forma jurídica unilateral o bilateral, que implique la extinción para el club deportivo de los derechos federativos) en el registro de jugadores de futbol profesional del Club Atlético Independiente, se requiera a las autoridades de dicho club el inmediato depósito en una cuenta caja de ahorro en dólares estadounidenses del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Avellaneda, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos las sumas referenciadas ut supra, en concepto de capital, intereses y costas procesales que se presupuestan prima facie (art. 209 y 230 CPCC).-

En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes los terminos del art. 145. del CPCC, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa, transcribiendose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397 del CPCC. Otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-

Dése por cumplido con el pago del Bono Ley 8.480, Ius Previsional.-

Téngase presente las autorizaciones conferidas.

Resérvese la documentación de fs. 6/8 .-

mv

Maria Elisa Reghenzani
Juez
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1 comentario:

GERMANPAPITA dijo...

en su momento lo inhibio de ganar algo y ahora lo inhibe economicamente.....