17 de mayo de 2015

La sanción de CONMEBOL a BOCA JUNIORS.


Las febriles negociaciones que retrasaron en más de ocho horas la publicación de la sanción siguen confirmando que la justicia es susceptible de negociación. Boca pierde la serie vs River, deberá jugar 4 partidos internacionales a puertas cerradas, 4 partidos de visitante sin su público y pagar una multa de u$s 200.000. Pero no fue suspendido para jugar torneos internacionales  ni fue suspendida la Bombonera.

Acostandose del otro lado argumental que desde algún sector pretende levantarse, el presidente de Boca, Daniel Angelici, quién no tardó en presentarse como querellante en la causa (?) afirma que "vamos a apelar: con este fallo quedamos rehenes de los violentos..." 


COMUNICADO DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA

En el día de la fecha, el Tribunal de Disciplina en relación con los incidentes ocurridos en el partido disputado el pasado 14 de mayo en la ciudad de Buenos Aires entre los equipos Club Atlético Boca Júniors y Club Atlético River Plate en el marco de los octavos de final de la Copa Libertadores 2015 ha resuelto:

1° Descalificar al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS de la Copa Libertadores 2015, sin exclusión de futuras competiciones.

2° Imponer al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una sanción consistente en jugar sus próximos cuatro (4) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puerta cerrada.

3° Prohibir al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS vender entradas a sus aficionados para los próximos cuatro (4) partidos que dispute como visitante en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta prohibición de venta de entradas a los aficionados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS se extiende a los clubes que actúen como local en los referidos encuentros.

4° Imponer al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa como sanción accesoria de 200.000 USD (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en conceptos de derechos de Televisión o Patrocinio, o en su defecto deberá ser abonado total o parcialmente en la cuenta bancaria que la CONMEBOL indique para esta finalidad.

5° Advertir expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento Disciplinario, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de esta decisión.

Luque, Gran Asunción, 16 de mayo de 2015.

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